jueves, 11 de mayo de 2017

Evitar doble imposición con ETFs extranjeros

Como he comentado anteriormente, el cobro de dividendos da lugar al pago de impuestos. Esto sucede de manera implícita e inmediata, igual que se pagan impuestos sobre los intereses de una cuenta de ahorro: el banco (o broker en este caso) retiene del 19% al 21% de los beneficios y son entregados a hacienda como pago del impuesto sobre ganancias de capital mobiliario.

Cuando invertimos en otros países corremos el riesgo de pagar dos veces este impuesto: en el país donde cotice el ETF o la acción, y en España. Esto puede dar lugar a un pago de impuestos altísimo, podría pasar por ejemplo que la mitad del dividendo se retenga en este concepto.

En la declaración de la renta (IRPF) podremos desgravar la doble tributación en la mayoría de casos, pero siempre pagaremos el impuesto más alto de los dos países (por ejemplo, si las acciones pagaron en origen el 26% y en España el 19%, hacienda nos desgravará hasta el 26%, en ningún caso más).

Para evitar esta desafortunada situación podemos comprar fondos o ETFs bajo la regulación UCITS. Esta regulación armoniza en toda la UE el acceso a productos financieros y nos permite comprar cualquier fondo/ETC UCITS radicado en cualquier país de la UE desde España.

Una de las mayores ventajas de la regulación UCITS es que los fondos en conformidad no pagan dividendos en el país de origen. Esto es una ventaja tremenda para invertir desde España, ya que la mayoría de países de la UE tienen un impuesto sobre ganancias de capital mobiliario superior al 19% de España. Otra ventaja de invertir en fondos UCITS es que simplificaremos nuestra declaración de la renta.

ATENCIÓN: Este tema es mucho más complejo de lo que supuse a priori; recomiendo encarecidamente la lectura de los estudios y libros que listo a continuación.

Lectura recomendadas sobre este tema:

Acumulación vs distribución de dividendos

En España (y en casi todo el mundo) cada vez que se genera una distribución de dividendos hay que pagar impuestos. La legislación fiscal de España nos obligará a tributar entre un 19% y un 21% del valor de los dividendos, que de hecho serán retenidos directamente en el momento del cobro. Si las acciones o ETF que generaron la distribución no están cotizados en mercados españoles, la retención la aplicará también el país de origen, dándose una doble tributación (que podrá ser desgravada en la declaración de la renta).

Como puede apreciarse, la distribución de dividendos nos comporta importantes gastos en impuestos. Lo ideal sería intentar evitar estos impuestos, y esto puede hacerse comprando ETFs que acumulen los dividendos, en lugar de distribuirlos. Esto significa que cuando se genera una distribución, el ETF la usa para comprar más acciones, incrementando el valor del ETF.

Al contrario que en Estados Unidos, donde los eventos de acumulación de dividendos pagan impuestos, en España (y la mayoría de Europa) los fondos de inversión y ETF pueden decidir acumular el dividendo en forma de capital y no pagar el impuesto sobre ganancias del capital mobiliario. De esta manera maximizamos el rendimiento del fondo/ETF, permitiéndole componer intereses sobre estos impuestos no pagados.

¡Ojo! Si buscáis información de inversión en internet encontrareis muchas estrategias centradas en EEUU. ¡Tened en cuenta el distinto tratamiento de los dividendos acumulados en España!

En el siguiente ejemplo simulamos dos inversiones con la misma rentabilidad, pero una de ellas distribuye dividendos mientras la otra los acumula. En este ejemplo el incremento del valor del ETF es del 4% anual, y el pago de dividendos es del 2,5% anual. El ETF que acumula los dividendos tiene pues un incremento de valor del 6,5% anual. Supondremos un impuesto sobre ganancias de capital mobiliario del 19%.

Juan y María, de 30 años de edad, ahorran 10.000€ al año y lo invierten en:
  • Juan en ETF-Acc, que acumula los dividendos.
  • María en ETF-Dist, que distribuye los dividendos. Los dividendos que recibe anualmente los reinvierte en ETF-Dist.

Al cabo de 25 años, Juan ha acumulado 686.000€ en el ETF, de los cuales debe 81.000€ en concepto de plusvalías. Como se aprecia en el gráfico, todos los impuestos los descontamos al final. Juan tendrá 606.000€ netos.
En cambio María ha acumulado 630.000€. Ha estado pagando durante años impuestos sobre los dividendos cobrados por un total de 110.000€, así que al momento de retirar el capital solamente debe 74.000€. María tendrá 572.000€ netos.
Podemos ver que los intereses acumulados sobre años de impuestos pospuestos compensa a Juan, y en total éste ha obtenido una cartera 34.000€ mayor a la de María.
Una vez más puede verse que posponer el pago de impuestos compensa. La pregunta a la que algunos inversores se enfrentan es: hasta que punto compensa? En mi próximas entradas contaré mi experiencia personal y mis cálculos comparando un ETF con bajas comisiones pero distribución de dividendos, contra un fondo con comisiones más altas pero acumulación de dividendos.