Como he comentado anteriormente, el cobro de dividendos da lugar al pago de impuestos. Esto sucede de manera implícita e inmediata, igual que se pagan impuestos sobre los intereses de una cuenta de ahorro: el banco (o broker en este caso) retiene del 19% al 21% de los beneficios y son entregados a hacienda como pago del impuesto sobre ganancias de capital mobiliario.
Cuando invertimos en otros países corremos el riesgo de pagar dos veces este impuesto: en el país donde cotice el ETF o la acción, y en España. Esto puede dar lugar a un pago de impuestos altísimo, podría pasar por ejemplo que la mitad del dividendo se retenga en este concepto.
En la declaración de la renta (IRPF) podremos desgravar la doble tributación en la mayoría de casos, pero siempre pagaremos el impuesto más alto de los dos países (por ejemplo, si las acciones pagaron en origen el 26% y en España el 19%, hacienda nos desgravará hasta el 26%, en ningún caso más).
Para evitar esta desafortunada situación podemos comprar fondos o ETFs bajo la regulación UCITS. Esta regulación armoniza en toda la UE el acceso a productos financieros y nos permite comprar cualquier fondo/ETC UCITS radicado en cualquier país de la UE desde España.
Una de las mayores ventajas de la regulación UCITS es que los fondos en conformidad no pagan dividendos en el país de origen. Esto es una ventaja tremenda para invertir desde España, ya que la mayoría de países de la UE tienen un impuesto sobre ganancias de capital mobiliario superior al 19% de España. Otra ventaja de invertir en fondos UCITS es que simplificaremos nuestra declaración de la renta.
ATENCIÓN: Este tema es mucho más complejo de lo que supuse a priori; recomiendo encarecidamente la lectura de los estudios y libros que listo a continuación.
Cuando invertimos en otros países corremos el riesgo de pagar dos veces este impuesto: en el país donde cotice el ETF o la acción, y en España. Esto puede dar lugar a un pago de impuestos altísimo, podría pasar por ejemplo que la mitad del dividendo se retenga en este concepto.
En la declaración de la renta (IRPF) podremos desgravar la doble tributación en la mayoría de casos, pero siempre pagaremos el impuesto más alto de los dos países (por ejemplo, si las acciones pagaron en origen el 26% y en España el 19%, hacienda nos desgravará hasta el 26%, en ningún caso más).
Para evitar esta desafortunada situación podemos comprar fondos o ETFs bajo la regulación UCITS. Esta regulación armoniza en toda la UE el acceso a productos financieros y nos permite comprar cualquier fondo/ETC UCITS radicado en cualquier país de la UE desde España.
Una de las mayores ventajas de la regulación UCITS es que los fondos en conformidad no pagan dividendos en el país de origen. Esto es una ventaja tremenda para invertir desde España, ya que la mayoría de países de la UE tienen un impuesto sobre ganancias de capital mobiliario superior al 19% de España. Otra ventaja de invertir en fondos UCITS es que simplificaremos nuestra declaración de la renta.
ATENCIÓN: Este tema es mucho más complejo de lo que supuse a priori; recomiendo encarecidamente la lectura de los estudios y libros que listo a continuación.
Lectura recomendadas sobre este tema:
- Estudio de KPMG sobre la retención sobre dividendos (estudio de 2015). El estudio se centra en los fondos domiciliados en luxemburgo
- Otro estudio de KPMG, centrado en los fondos domiciliados en Irlanda.
- Estudio de Deloitte acerca de la tributación en fondos domiciliados en Francia.
- Información muy detallada sobre las implicaciones fiscales de UCITS (lamentablemente, solamente en inglés).